
Os informamos que tal y como indica el art. 17 de nuestro convenio colectivo: «El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9’30 horas a 14’30 horas, de lunes a viernes, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, en los casos que se prolongue la jornada de trabajo a partir de las 14’30 horas». Como bien se indica el horario fijo de presencia se refiere al puesto de trabajo, y en ningún caso hace referencia a la modalidad, ya sea presencial o en remoto (teletrabajo) en la que se estén realizando las funciones propias de cada puesto.
Os volvemos a recordar esta información porque parece que el mensaje no llega ya que sigue sin cumplirse (entre la pasada semana y esta, hasta 7 personas). Nos apena mucho tener insistir con estos mensajes teniendo en cuenta que siempre se ha favorecido completar las jornadas laborales con la máxima flexibilidad posible.
Como organización, no podremos progresar con el ritmo esperado en la autoridad distribuida ni en avances organizativos como el teletrabajo si no somos capaces de cumplir con unos mínimos básicos.
De seguir así, tendremos que estudiar opciones descartadas como el control presencial a través de sistemas informáticos ya que esta situación está entorpeciendo el trabajo diario.
Confiamos en que todos seáis responsables y podamos reconducirlo.