Comunicación

Modificación del Horario de Obligada Presencialidad en el puesto de trabajo

Os informamos que en la mesa de negociación que tuvo lugar el pasado 7 de mayo, se llegó a un acuerdo en la modificación del horario de obligada presencia en el puesto, así pues se procedió a la modificación  del artículo 17 del convenio colectivo propio quedando de la siguiente forma:

“Artículo 17. Horario de trabajo

  1. “….La distribución de la jornada semanal se realizará:

Jornada de mañana y tarde. El horario de presencia en el puesto de trabajo será de 9:30h a 14:00h, de lunes a viernes, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo, y que será como mínimo de media hora, en caso que se ejerza la jornada partida. «

Os comunicamos que esta modificación entra en vigor a partir de la presente mensaje informativo.

 

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