
Os informamos que en la mesa de negociación que tuvo lugar el pasado 7 de mayo, se llegó a un acuerdo en la modificación del horario de obligada presencia en el puesto, así pues se procedió a la modificación del artículo 17 del convenio colectivo propio quedando de la siguiente forma:
“Artículo 17. Horario de trabajo
- “….La distribución de la jornada semanal se realizará:
Jornada de mañana y tarde. El horario de presencia en el puesto de trabajo será de 9:30h a 14:00h, de lunes a viernes, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo, y que será como mínimo de media hora, en caso que se ejerza la jornada partida. «
Os comunicamos que esta modificación entra en vigor a partir de la presente mensaje informativo.