
Buenas tardes,
Vamos proceder al pago de la RPT y queríamos dejar por escrito para mayor claridad los pasos que se han dado de cara a los cálculos, antes de que lo veáis en vuestras nóminas.
No ha sido una labor sencilla hacer los cálculos entre las subidas salariales oficiales, las condiciones particulares de las jornadas de cada uno, las pagas extras o prorrateos que tenéis y los atrasos según RPT correspondientes.
Se ha trabajado conjuntamente entre administración, la gestoría, dirección y los RLT para proceder con diligencia. Quiero agradecer el esfuerzo porque no es algo baladí ni en el fondo, que por supuesto no cabe la menor duda de que era necesario, pero tampoco la forma con la que se ha querido hacer. Con continuos repasos, con responsabilidad desde administración, con la mayor celeridad y tomándonos esto desde dirección como una de las prioridades de estos dos meses para poder materializarlo finalmente.
Os pedimos que lo leáis con calma y procedáis según os indicamos en caso de dudas. Sabemos que las tendréis, es normal, proceded con ellas, pero nosotros también procedemos ya con el pago por ir avanzando.
No habrá nada que, en su caso si se da, se no se pueda subsanar posteriormente.
1.Personas que verán modificado su salario por la aplicación de la RPT:
- Se emitirá una nómina con su correspondiente pago en concepto de «Atrasos 2019».
Aquí se ha calculado la diferencia entre lo que se tenía que haber cobrado con el salario de la RPT y lo que se cobró realmente. Ambas cantidades calculadas desde el 31/10/2019 (fecha de aprobación por patronato de la RPT) hasta el 31/12/2019, actualizadas con las correspondientes subidas salariales del 2018 y 2019. Para estos cálculos siempre se han optado por la opción más beneficiosa para el trabajador, calculando el salario por día y tomando como referencia meses de 30 días y años de 360 días. Todo lo anterior teniendo en cuenta los casos de reducciones de jornada y si se tiene la paga prorrateada o no.
- Se emitirá una nómina con su correspondiente pago en concepto de «Atrasos 2020».
Aquí se ha calculado la diferencia entre lo que se tenía que haber cobrado con el salario de la RPT y lo que se ha cobrado este año realmente. Ambas cantidades calculadas desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, actualizando el salario de la RPT con la subida salarial del 2% marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2020 . Para estos cálculos siempre se han optado por la opción más beneficiosa para el trabajador, calculando el salario por día y tomando como referencia meses de 30 días y años de 360 días. Todo lo anterior teniendo en cuenta los casos de reducciones de jornada y si se tiene la paga prorrateada o no.
- Emisión nómina de junio sin actualizar y su correspondiente pago. El incremento de junio se incluye en la nómina de «Atrasos 2020». Se ha optado por esta opción porque las pagas extras se devengan semestralmente.
- Emisión de nómina paga extra de verano y su correspondiente pago, para todos aquellos que su salario varía con la RPT y no tienen las pagas prorrateadas.
- Personas que no verán modificado su salario con la aplicación de la RPT:
- Se emitirá una nómina y su correspondiente pago en concepto de «Atrasos 2020». Esta nómina viene de la aplicación de la subida salarial del 2% desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020. El cálculo de la actualización salarial del 2% también se ha realizado con la opción más favorable para los trabajadores y trabajadoras, esto es calculando el salario por día y tomando como referencia meses de 30 días y años de 360 días. Todo lo anterior teniendo en cuenta los casos de reducciones de jornada y si se tiene la paga prorrateada o no.
- Emisión nómina de junio sin actualizar con la subida del 2% y su correspondiente pago. La actualización salarial del 2% de junio se incluye en la anterior nómina de «Atrasos 2020». Se ha optado por esta opción porque las pagas extras se devengan semestralmente.
- Emisión de nómina paga extra de verano y su correspondiente pago, para todos aquellos que su salario no varía con la RPT y no tienen las pagas prorrateadas.
En julio las nóminas de toda la plantilla ya irán actualizadas con la subida salarial del 2%.
A lo largo de esta semana y la que viene las personas que se les aplica la RPT, recibirán un mail vía María Jesús con una adenda personalizada a su contrato, dónde se refleja la actualización de su salario como consecuencia de la aplicación de la RPT. Aprovecharemos esta adenda, en algunos casos, para regularizar su horario semanal de lunes a viernes en la misma adenda (Atención Ciudadana, Mantenimiento y Comunicación). También recibirán adenda aquellos compañeros que aunque no varíe su retribución bruta por la aplicación de la RPT, sí vamos a modificar su horario semanal de lunes a viernes.
Como observaciones generales nos gustaría trasladaros algunos aclaraciones sobre algunos temas recogidos en la RPT y que explicamos en la sesión del viernes 12 de junio a toda la plantilla, y que según parece no han quedado claros:
- Los complementos absorbibles. Sobre este tema, el documento RPT es claro y establece lo siguiente:
«Por otra parte, los empleados que han venido percibiendo una retribución superior a la que resulta de la homogeneización salarial, y con el objetivo de no suprimir dicha retribución, se ha generado un concepto salarial, que tiene naturaleza absorbible y compensable, con los futuros incrementos que legalmente se produzca, con los límites y condiciones del artículo 26.5 que establece: “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.”»
- Nombramiento de AFT. Los nombramientos y su retribución, se regularán por lo establecido en el documento RPT:
«Atendiendo a la propia estructura organizativa y la necesidad que la misma se puede adaptar a los propios cambios que se produzcan, se crea el complemento ATF, asignación temporal de funciones, cuya duración será de un año, sin perjuicio de las prórrogas que puedan resultar, siendo facultad del Director Gerente, la asignación de dichas funciones, previa motivación de la misma, pudiendo ser revocadas las funciones por el propio Director Gerente.
El importe y cuantificación económica del ATF, (que en ningún podrá implicar un salario total superior a los puestos de jefatura) será competencia del Director Gerente, motivando la decisión, en base a criterios de mérito y capacidad así como en base al contenido de las funciones asignadas, entre otras por la mayor responsabilidad, coordinación, especialidad, propuesta del modelo de gestión, dedicación e implicación»
Como explicamos en la sesión grupal del 12 de mayo, y como así refleja el documento de la RPT, es competencia de la dirección de la entidad, cuantificar la cuantía del complemento ATF, y así lo hemos fijado en «5.000€ anuales». Este complemento nunca podrá implicar percibir un salario superior al de los puestos de jefatura, por lo que si alguna de las personas con ATF tiene un salario con límites superiores a los de la RPT, este complemento se completará hasta el salario de los puestos de jefatura, que es el máximo establecido en la RPT.
Por último, queremos dejar constancia que tanto la aplicación y pago de la RPT, así como el inicio y la negociación de la propia RPT, es fruto de las negociaciones entre los distintos equipos de dirección y los RLT durante todo el proceso.
Adicional a este mensaje, esta tarde recibiréis un mail nominativo las personas que se encuentran en la situación número 1.
Para cualquier consulta a título personal, podéis poneros en contacto con María Jesús.
Gracias a todos.
Dirección