
Estimados/as compañeros/as:
Esta es la primera vez que me veo en la obligación de emitir una comunicación interna de este tipo, pero a la vista de la información que estáis recibiendo por parte de CCOO y de las últimas declaraciones publicadas (sin identificación del sindicato que las realiza), considero necesario ofrecer algunas aclaraciones:
- Sobre las afirmaciones relativas a los salarios del proyecto I-Teams
La información difundida que indica que los salarios del personal de I-Teams son “muy superiores” no es cierta.
El salario del director de Proyecto es prácticamente equivalente al de la Subdirección de Emprendimiento Tecnológico, y el de los Técnicos de Proyecto es similar al de los Técnicos Superiores.
Estos importes no son definidos por la Fundación, sino que provienen de la negociación llevada a cabo por el líder del proyecto europeo y consensuada entre las 18 ciudades participantes.
La Fundación se limita a aplicar los términos acordados internacionalmente. Esta información fue trasladada a la RLT y a toda la plantilla en la sesión informativa del pasado 10 de septiembre ante una interpelación pública de una compañera que además coincide que es RLT, Francisca Hipólito. Lamento que no se haya entendido.
- Sobre la negociación de contratos y la potestad de dirección
Es cierto que, en ocasiones, la documentación de los contratos se ha entregado a posteriori si bien no existe una obligación legal de negociar previamente los contratos laborales con la RLT, no obstante, reconocemos el valor del diálogo y estamos comprometidos con mantener una comunicación abierta y respetuosa.
La facultad de contratar y ajustar la plantilla a las necesidades y cargas de trabajo de la entidad corresponde a la Dirección de la Fundación, de acuerdo con las facultades previstas en los Estatutos y con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce la potestad de dirección y organización de la Entidad.
- Sobre la obligación de diálogo
Tampoco existe obligación jurídica de abrir procesos de diálogo más allá de los previstos en la normativa laboral o en el convenio aplicable, aun así, continuo con predisposición total para atender todas las solicitudes.
- Sobre propuestas de mejora
Tal y como indicaba la comunicación de CCOO, estoy abierto a recibir documentos de propuestas de mejora. Mi objetivo, mientras ejerza la Dirección, es dejar la Fundación mejr de lo que la encontré, y eso incluye las condiciones laborales de todas las personas que forman parte de VIC.
- Sobre la RPT (Relación de Puestos de Trabajo)
Es cierto que, hasta la fecha, sólo hemos entregado un documento de diagnóstico y no el organigrama propuesto. La razón es que la Secretaría del Ayuntamiento asignada no ha emitido aún el visto bueno al volumen de plazas planteado al considerar que la propuesta planteada, a priori, podría superar la tasa de reposición establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Sin embargo, se está analizando el documento propuesta sin que esté cerrada ninguna posibilidad.
Por nuestra parte, defendemos que, al tratarse de una RPT nueva y adaptada a las necesidades reales de la entidad, la tasa de reposición no debería aplicarse. Seguimos trabajando en esa línea, que es la que defiende los derechos laborales y el bienestar de todos los que formamos parte de València Innovation Capital.
Compromiso de Dirección: mantener el objetivo de aprobar la nueva RPT antes de fin de año, aunque inicialmente solo incluya la regularización de los puestos ocupados por la cobertura de incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad (acumulación de tareas; regulado en el art. 15 del ET) o la consolidación de plazas actualmente interinas, para, de esta forma, limitar como ha sido siempre una de las demandas en las diferentes mesas, la ratio de temporalidad de la entidad. Sobre esto, aclarar que nuestra entidad tiene una tasa de temporalidad del 4,4%. Como seguro la mayoría sois conocedores no superamos el límite legal para el sector público establecido en un 8% del personal estructural (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en su artículo 2 establece que: “Las Administraciones Públicas deberán mantener la tasa de temporalidad por debajo del 8 % del total de efectivos estructurales.”
- Sobre la negociación de la RPT
Creo que esta cuestión recurrente sobre la obligación de negociar una RPT, debe aclararse que, no existe obligación legal de negociación formal de una RPT en las fundaciones del sector público local.
La jurisprudencia (STS 25/01/2006, rec. 516/2004, y STS 26/05/2014, rec. 1072/2013) reconoce que la RPT puede ser aprobada unilateralmente por el órgano competente si se han seguido criterios objetivos de valoración y existe documentación técnica que la respalde.
La LRBRL, art. 90, y el EBEP, art. 74, otorgan a la entidad la potestad para aprobar y modificar su estructura de puestos, con independencia de la negociación sindical.
En consecuencia, esta Dirección tiene la competencia plena para presentar una nueva RPT al Patronato, para, en su caso, su aprobación y aplicación.
Ello no impide la negociación o consulta voluntaria, pero desmentiré rotundamente cualquier acusación de incumplimiento de obligaciones legales, porque es falsa.
- Sobre las subidas salariales y las informaciones publicadas en el diario València Plaza:
- La cifra de 61.000 € mencionada en prensa corresponde únicamente a la previsión del 2 % de incremento retributivo general prevista en los posibles y futuros Presupuestos Generales del Estado, conforme al RDL 4/2024. Esta cifra viene dada por el Ayuntamiento de València, que ha subido las subvenciones nominativas a su sector público local un 2% para hacer frente a la subida salarial que se prevé para el personal del Sector Público por Ley de Presupuestos Generales del Estado y que a su vez son directrices del Ministerio de Administraciones Públicas.
- La cantidad de 3,15 millones de euros€ publicada hace referencia a una hipótesis de homologación de los salarios del puesto de técnicos en I+D+i , igualando así la retribución del puesto de técnicos/as en I+D+ i con contrato temporal o contra proyecto a los técnicos/as I+D+i estructurales. Estos últimos actualmente con una retribución del 41.131,92€. En el 2019 este puesto partió con una retribución bruta de 36.369,72€; con las actualizaciones de incrementos salariales aplicadas por ley de Presupuestos Generales del Estado ha tenido un incremento del 13% en 6 años. Los técnicos/as en I+D+i cuya relación laboral es temporal, tienen una retribución bruta anual de 35.259,00€. Estos están al mismo nivel de puestos como los técnicos/as medios de producción y audiovisuales y la asistente a dirección que, en la actualidad, perciben una retribución bruta anual de 35.227,44€, cuando las funciones y responsabilidades son diferentes. En resumen, mi intención es equiparar el salario de puesto en I+D+i a 41.131,92€, sin discriminación salarial por el hecho de que la relación laboral sea estructural o temporal.
- La aplicación de una subida lineal del 7,2 % solo a parte de la plantilla, va en contra de la normativa aplicable por la Ley General de Presupuestos Generales del Estado aplicable según el año y podrían vulnerar los principios de igualdad y legalidad presupuestaria, arts. 14 y 103 CE, y art. 21 EBEP) y moralmente injustificable.
- Sobre la propuesta de Dirección
- La propuesta de incremento presentada se aplica a todos los puestos de la estructura, sin exclusiones.
- Los criterios de cálculo se basaron en niveles de responsabilidad y volumen de gestión, diferenciando, por ejemplo, entre quienes asumen contratos de I+D+i y quienes gestionan gastos ordinarios.
- Otros factores (horarios, desplazamientos, cargas de trabajo) se valoraron de forma compensatoria, sin generar grandes diferencias en la cifra final.
A continuación, comparto la propuesta presentada a las RLT´s en sesión del 9 de julio:

Dicho esto pueda anunciar dos cosas:
- Este año no será posible aplicar ninguna subida salarial a la plantilla de la Fundación, más allá de las que legalmente tengamos que aplicar por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que estamos muy lejos de las expectativas, no merece la pena entrar en negociaciones que nos consumirán tiempo innecesario, del que no disponemos ninguno con el volumen de trabajo que todos y todas asumimos.
- Asimismo, anunciar que siendo una reivindicación que vienen de muy atrás y que yo mismo defendí en su pasado que no se aplicara, pero tras un análisis actual de los flujos de trabajo y viendo que la realidad en la que estamos trabajando, tanto en preparación de propuestas como de gestión directa de proyectos, la distinción entre A1 (técnicos/as en I+D+i estructurales) y A2, (técnicos/as en I+D+i eventuales contra proyecto europeo) va a desaparecer y todas las personas que ocupen el puesto de técnico/a en I+D+i pasarán a cobrar lo mismo, ya sean estructurales o estén contra proyecto. Esta medida me parece justa y no discriminatoria porque se iguala la retribución de un mismo puesto.
- Además, aprovecho para poner en valor el trabajo de las personas que a lo largo de estos años os han representado y cuya reivindicación se hace efectiva, aunque no ostenten actualmente la representación. Reivindicación esta que personalmente ahora entiendo y que se asocia de nuevo a los niveles de responsabilidad reales.
Conclusión
Esta Dirección seguirá defendiendo la transparencia, la objetividad y la legalidad en todos los procesos de gestión de personas.
No permitiremos que se desinforme al personal con afirmaciones carentes de base jurídica ni técnica. Es importante aclarar algunas informaciones que no hacen honor a la verdad, como la de la equiparación de todos/as los técnicos superiores. Técnicos/as superiores es la categoría que otorga la entidad a todas aquellas personas que tienen titulación superior y que esta es exigida por el puesto. Luego están los puestos recogidos en RPT y manual de funciones. La reivindicación de las RLT es homogeneizar las retribuciones al puesto con titulación superior con retribución más alta. Esto como ya he explicado carece de fundamentación sólida y sería una desigualdad porque no todos los puestos desempeñan las mismas funciones ni tiene la misma responsabilidad. De hecho, sí nos ceñimos a la categoría de A1 en la administración y sector público, “No todos los A1 cobran lo mismo”. Según la normativa aplicable:
- EBEP: distingue retribuciones básicas (iguales por subgrupo: sueldo y trienios) de complementarias, que retribuyen características del puesto, carrera y desempeño (destino, específico, productividad, etc.). Por tanto, dos A1 pueden y deben percibir distintos importes si ocupan puestos distintos.
- LRBRL: 90 y 93: el Pleno aprueba la RPT y fija las retribuciones complementarias fijas y periódicas; las complementarias deben responder a criterios objetivos y su cuantía global la fija el Pleno dentro de los límites estatales.
- RD 861/1986 (régimen local):
- Complemento específico (art. 4): retribuye dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, penosidad, peligrosidad; su cuantía se fija en la RPT tras valoración del puesto.
- Productividad (art. 5): retribuye rendimiento/objetivos y además sus cuantías deben ser públicas para el personal y representantes.
- Límites y distribución de créditos para complementos específico/productividad/gratificaciones (art. 7), reforzando que las diferencias son estructurales y legales, no arbitrarias.
- Jurisprudencia: los tribunales avalan que las diferencias retributivas entre puestos derivadas de la VPT/RPT son lícitas si responden a criterios objetivos y constan en la RPT; no cabe igualar “por comparación” sin esa base objetiva.
Mi compromiso sigue siendo el diálogo, pero también la responsabilidad de preservar el buen nombre y la estabilidad de la Fundación. Siguiendo mi práctiuca habitual las puertas de mi despacho siguen abiertas para aquellas personas que quieran acudir a realizar alguna consulta. Como todo el equipo sabéis siempre estoy y continuaré abierto al diálogo. De la misma forma, tenéis a vuestras representantes para canalizar vuestras dudas a través de ellas.
Saludos,
David Rosa, director gerente de València Innovation Capital.